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Fallos: 335:1722 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En tales condiciones, se desprende que no puede considerarse que la ley 25.561 haya derogado expresamente la franquicia del art. 13, inc. e), de su similar 19.640. Y, paralelamente, al no haber pauta alguna que revele que en la voluntad del legislador estaba siquiera latente la existencia de esa "manifiesta incompatibilidad" entre ambos regímenes, debe colegirse también que la exención relativa al AAE continuaba en vigor tras la sanción de la ley de emergencia del 2002.

Situación que, es menester poner de relieve, no se vio modificada por la sanción de las leyes 25.820 (que prorrogó su vigencia hasta el 31/12/04), 25.972 (que hizo lo propio hasta el 31/12/05), 26.077 (que lo hizo hasta el 31/12/06) e inclusive con la 26.204 (que llevó su vigor hasta el 31/12/07).

—VIISiguiendo con el orden de ideas expresado en los capítulos anteriores, corresponde ahora indicar que el 11 de octubre de 2006 fue publicada la resolución 776/06 del Ministerio de Economía y Producción, que estableció que "resultaba de aplicación" el derecho de exportación del art. 6 de la ley 25.561 para las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados realizadas desde el AAE de la ley 19.640.

Entre sus considerandos, y contrariamente a lo concluido en el acápite anterior, tuvo por cierto que "una interpretación armónica (...) permite concluir que resulta de aplicación la ley N° 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de petróleo, gas y sus derivados, realizadas desde el Área Aduanera Especial prevista por la ley N" 19.640" (cons. 12) y que "(...) toda vez que la normativa de emergencia no contempló una excepción expresa al Área Aduanera Especial, debe efectuarse una interpretación restrictiva y severa de sus alcances" (énfasis añadido).

Tengo para mí que la interpretación realizada por el ministro del ramo en la citada resolución 776/06 se opone ala recta inteligencia que cabe asignar a lo dispuesto oportunamente por el Congreso Nacional en la ley 25.561. Precisamente, y de manera contraria a lo invocado por la Administración, del hecho de que la ley de emergencia —norma general— no previera una "excepción expresa" para el AAE se deriva lo contrario a lo concluido por la resolución ministerial: la continuidad de la vigencia de la franquicia.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1722

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