315 306:848 ), importaría consagrar una solución inicua, incompatible con la misión que incumbe a los magistrados, en cuyo cumplimiento no cabe prescindir de la preocupación por realizar la justicia (0.469.XXI, "Orde nes, Roberto c/ Estado Nacional -Armada Argentina- s/ ordinario", del 20 de septiembre de 1988).
8") Que en virtud de lo expuesto, atento a que lo decidido afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. -— Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin ° efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
NESTOR ENRIQUE CONSTANTINO v. NACION 'ARGENTINA (MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO)
RETIRO MILITAR.
La sola circunstancia de que el Código Penal establezca, después de la reforma de la ley 21.338, que el condenado a la. pena accesoria de inhabilitación únicamente sufrirá la suspensión de su haber previsional -civil o militar- y que podrá recupe- —rarlo después de determinado tiempo de observar buena conducta, no significa que estuviere en el ánimo del legislador modificar la ley 19.101 (art. 80) que prevé la pérdida absoluta del beneficio para el personal militar dado de baja.
LEY: Derogación. n La ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1274
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