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Fallos: 335:1648 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.

3) Que corresponde en primer término examinar los agravios del Estado Nacional referentes al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 22.262 y 25.156, resulta competente para dictar actos como el que en el sub examine se cuestiona. Al respecto resulta indispensable recordar que esta Corte ha señalado que "..la autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia —con facultades de instrucción y de asesoramiento y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes.

Ello es así, hasta tanto el Tribunal creado por la ley 25.156 se constituya —en cuyo caso corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria como la de decisión— y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su artículo 58." (Fallos: 330:2527 ; 331:781 y M.237.XIVI "Moda S.R.L s/ solicitud de intervención (c. 1216)", fallada el 29/11/2011.

En este entendimiento se destacó que "..la instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones." y que ""..la facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, corresponde al Secretario ministerial." (confr. fallos cit.).

4) Que, en el caso, la recurrente sostiene que la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 114/08, que rechazó el planteo de prescripción incoado por la empresa investigada, constituye una decisión intermedia atinente a la consecución del proceso, propia de las potestades instructorias que se confieren a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en las leyes 22.262 y 25.156.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1648

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