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Fallos: 335:1651 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo pueden quedar sujetas a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y no automático.

En sus considerandos se explicó que en algunos productos del sector juguetes se habían detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resultaba conveniente evaluar, para luego sostener que, por ello, era necesario el establecimiento de un procedimiento de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y el control de las importaciones.

Con ese fin, se instrumentó como procedimiento para el seguimiento y control de las importaciones una licencia no automática consistente en la exigencia del "certificado de importación de juguetes" (CIJ) para el libramiento a plaza de la mercadería en las operaciones de importaciones definitivas para consumo.

Opinó la Cámara que la obtención del CIJ contradecía las intenciones de los firmantes de los acuerdos internacionales citados y que, además, ocasionaba una demora injustificada en el libramiento a plaza de la mercadería, lo que fundó en la gran cantidad de litigios que generó la medida atacada y en la irrazonabilidad de la solicitud de un nuevo documento al encontrarse ya cumplidas las exigencias esenciales de seguridad de conformidad con lo establecido en otra resolución ministerial.

—I-

Disconforme, la Dirección General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario de fs. 267/278, contestado a fs. 281/288, que fue concedido por encontrarse controvertida la interpretación de una norma federal (fs. 290 y vta.).

El recurrente esgrime los siguientes agravios: a) no existe vicio en la finalidad en la resolución impugnada; b) la resolución goza de presunción de legitimidad; c) el acto cumple con el requisito de legalidad y por ello con el elemento causa; d) no se trata de una barrera paraarancelaria sino de una herramienta estadística con funciones de control de tráfico internacional de mercaderías.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1651

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