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Fallos: 335:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que se trataba del cumplimiento de una carga irrazonable que debía cumplir quien desarrolla la actividad importadora. Aun así, declaróla inconstitucionalidad de la medida.

En mi criterio, sustentar tal drástica solución —como lo hace el tribunal apelado— en el perjuicio que supuestamente le irrogaría a la actora el llevar a cabo un trámite para la obtención del certificado, resulta absolutamente arbitrario. Ello es así, toda vez que aparece como dogmático el fallo de la cámara, cuando reiteradamente tiene dicho el Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos; 302:457 ) y que es preciso poner de resalto que está a cargo de quien invoca una irrazonabilidad su alegación y prueba (confr. Fallos: 247:121 ).

En tales condiciones observo que las afirmaciones de la sentencia recurrida, enderezadas a sostener la impugnación de inconstitucionalidad que efectúa, resultan meras alegaciones sobre los supuestos perjuicios que experimentaría la actora como consecuencia de las tareas de verificación a las que se debe someter, producidos mediante una reglamentación que tilda de irrazonable Sin embargo, la demandante no aportó ni, por lo tanto, el tribunal evaluó, elementos probatorios concretos sobre tales extremos, razón por la cual sus argumentos resultan, en la mejor de las hipótesis, meramente conjeturales.

Así, el demandante no ha traído o mencionado ninguna constancia que permita evaluar la desproporción de la exigencia de obtener el CIJ, por lo cual no demostró la irrazonabilidad de la reglamentación impugnada.

Tampoco lo ha hecho en lo que respecta a su derecho a trabajar y ejercer industria lícita, desde el momento en que no ha intentado acreditar de qué manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercial por el deber de control impuesto, o aunque más no fuere, esbozar las dificultades, lesivas y concretas, que le irrogaría la reglamentación bajo examen.

—IV-

Opino, entonces, que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de agosto de 2010. Laura M. Monti.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1653

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