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Fallos: 335:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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todos y cada uno de los agentes de retención, presentando una y otra vez la misma documentación.

Ello es suficiente, en mi parecer, para admitir el interés que posee la actora en este proceso y la legitimación de la que se encuentra investida, máxime cuando la propia Bolsa de Cereales demandada es quien reconoce que el servicio que presta evita "a incomodidad de tener que presentar a cada comprador su documentación" y "contribuye al más eficaz desenvolvimiento de la actividad comercial" (segundo y cuarto párrafo, fs. 272).

En cuanto a las demás cuestiones vinculadas con la admisibilidad de la acción de amparo —plazo, necesidad de un mayor debate y prueba, existencia de otros medios legales disponibles, etc.— pienso que los argumentos de orden fáctico y procesal esgrimidos por el apelante no tienen entidad suficiente para refutar los fundamentos dados por la cámara ni para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión del Tribunal (Fallos: 318:1154 ; 323:2256 , entre otros), por lo que el recurso deberá ser declarado inadmisible.

— VII En lo restante, pienso que el recurso extraordinario de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes han sustentado en ellas art. 14, inc. 3, ley 48).

—IX-

La cuestión a resolver se circunscribe entonces a dilucidar si las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el mercado de granos pueden, basadas en su sola voluntad, negarse prestar el servicio de certificación establecido por el art. 33 de la resolución general (AFIP) 1.394.

Contrariamente alo sostenido por la demandada, es claro que este precepto autoriza a utilizar el mecanismo de certificación ante esas Bolsas como alternativa tanto a los agentes de retención como a los sujetos pasibles de ella.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1642

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