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Fallos: 335:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de agravios— sostuvo que la nulidad del acto proviene del hecho de que el rechazo fue dictado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, excediendo las facultades de instrucción y asesoramiento que le incumben, en lugar de haber sido dictada por la autoridad ejecutiva de la cartera económica que, de acuerdo a la estructura organizativa, le correspondiera la facultad resolutoria —el Secretario de Comercio Interior—.

A su vez, agregó que la resolución sólo fue firmada por dos de los cinco miembros que integran la Comisión por lo que no se cumpliría con los requisitos formales para considerar que hubo quórum necesario para sesionar y votar.

—I-

Disconforme, el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción— interpuso el recurso extraordinario de fs. 134/151 que fue concedido a fs. 156 por tratarse de la interpretación de normas federales.

Los agravios del recurrente, en síntesis, son: a) no se valoraron las reglas de funcionamiento de la CNDC previstas en la resolución 123/08, lo que importa una intromisión del órgano judicial en las facultades propias de la autoridad de aplicación de la ley 25.156; b) los dos firmantes de la resolución impugnada eran los únicos dos miembros de la comisión con mandato vigente al momento de su dictado; c) la resolución 114/08 es un acto de instrucción del procedimiento que no pone fin ala tramitación y, como tal, su dictado es de resorte de la CNDC.

— HI A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de las leyes 22.262 y 25.156 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas.

En cuanto al fondo del asunto, circunscribo el examen del recurso a la interpretación que el a quo formula respecto de qué órgano entiende competente para dictar los actos como el cuestionado en autos en tanto éste fue el argumento decisorio para declarar nula la resolución 114/08 °5. Sin perjuicio de este fundamento suficiente para declarar la nulidad de la resolución apelada-— ...fs. 124" la cursiva no es del original).

Sobre el particular, V.E. resolvió en la causa "Credit Suisse" (Fallos:

330:2527 ) —compartiendo los fundamentos del dictamen de este Mi

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1646 
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