DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 321:3363 , a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr.
Uvaldo Yamil Mora.
Traslado contestado por Corr ea, Darío Alberto, representado por el Dr. José Rolando Bensignor,con el patrocinio letrado de los Dres. Roberto Oscar García y Fernando Diego Rosales.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Salal.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de las leyes 22.262 y 25.156 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2527
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