apoderado con el patrocinio letrado de los Dres. Roque J. Caivano, Carlos H., Ginefra y Mario E. Kaminker; y por la AFIP - DGI, representada por el Dr.
Eduardo Salvatore, con el patrocinio del Dr. Enrique Carballo, Traslado contestado por Biagio Cereales S.A., representada por el Dr. Pacífico Rodríguez Villar, con el patrocino letrado del Dr, Jorge Barbagelata.
Tribunai de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.
COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
S/ APEL. RESOL. COMISIÓN NACIONAL DEFENSA DE LA COMPET.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia N" 114/08 que rechazó el planteo de prescripción incoado por la empresa investigada ya que la trascendencia y consecuencias que se derivan de una decisión como la examinada —que se expide acerca de si el administrado deberá continuar, o no, sometido a investigación- traducen claramente el ejercicio de una actividad resolutoria que excede ampliamente las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la comisión mencionada (art. 12 de la ley 22.262).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 123/125, la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal (sala III) resolvió declarar la nulidad de la resolución CNDC 114/08 por la que se rechazó el planteo de prescripción presentado por la Compañía Industrial Cervecera S.A. respecto de la denuncia por infracción a la ley 25.156 formulada por Arcamuza S.R.L. y ordenó remitir las actuaciones al Secretario de Comercio Interior para que dicha autoridad resuelva la prescripción deducida por la empresa investigada.
Para así decidir, el tribunal —tras resaltar que los temas sobre los que resuelve no fueron planteados por la recurrente en su memorial
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1645
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