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Fallos: 335:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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— HI A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de una norma federal, la resolución M. E. y P. 485/05, y la decisión definitiva del superior de la causa es contraria al derecho que el apelante sustentó en ella art. 14 de la ley 48). Además, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado.

En cuanto al fondo, adelanto mi opinión en el sentido de admitir los agravios del apelante.

En el marco de la Accesión de la República Argentina al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), aprobada por la 17.799 y del Acta Final de Marrakech, aprobada por la ley 24.425 GATT de 1994), se inscribe el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que prevé el derecho de cada país a imponer licencias no automáticas para establecer restricciones cuantitativas a las importaciones.

Sobre esa base, mediante la resolución MEyP 485/05 se estableció un procedimiento de licencias no automáticas de importación para el consumo por el cual se exigió a los importadores de juguetes la obtención del CIJ.

Los requisitos allí establecidos no aparecen, en principio, como de dificultosa producción: identificación del importador, caracterización de la mercadería a importar, su descripción técnica y comercial, su valor FOB total, el valor en moneda de origen y en dólares estadounidenses, la cantidad de unidades, peso, la identificación del país de origen y de procedencia y, en consecuencia, no se advierte, en este aspecto, la irrazonabilidad del acto.

Además, el fundamento de su dictado radica, como se explicó, en la detección de cambios significativos en el flujo comercial de los productos del sector juguetes y su finalidad es la de efectuar el seguimiento y control de las importaciones de dicho rubro.

Sin embargo, la cámara consideró que el procedimiento para obtener el CIJ era de muy extensa duración, sin explicar las razones de esa afirmación. Tampoco dio argumento suficiente para sostener que el nuevo instrumento constituía un obstáculo para la importación o

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1652

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