5) Que el criterio propuesto no resulta atendible a poco de que se repare en que la trascendencia y consecuencias que se derivan de una decisión como la examinada —que se expide acerca de si el administrado deberá continuar, o no, sometido a investigación- traducen claramente el ejercicio de una actividad resolutoria, que excede ampliamente las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia confr., en especial, art. 12 de la ley 22,262).
6) Que, en atención a lo expuesto y toda vez que el argumento referido a la incompetencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia resultó ser determinante para que el a quo declarara la nulidad de la resolución 114/08, deviene inoficioso emitir pronunciamiento acerca de los restantes agravios formulados en el recurso extraordinario.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 123/125. Sin especial imposición de costas en esta instancia por no haber contestado, la parte actora, el recurso federal. Notifíquese y devuélvase.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1649
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