nisterio Público— que "...la toma de decisiones —sean de aplicación de multas, de archivo de las actuaciones, de desestimación de denuncias, de aceptación de compromisos, de cese o abstención de la conducta imputada, de disposición de pase del expediente a la justicia, entre otras arts. 19, 24, 26, 28, 29 y 30)- corresponde al Secretario ministerial, si bien en algunos casos con dictamen previo de la Comisión citada".
En el sub lite, considero que si bien el rechazo del planteo de prescripción no genera la finalización del procedimiento ni su archivo, lo cierto es que escapa a las facultades que competen a la CNDC en tanto decide una situación que no es meramente instructoria.
En tales condiciones, resulta inoficioso pronunciarse sobre el tema del quórum para sesionar de la CNDC y la falta de análisis de la resolución SCI 123/08 (más allá del precedente "Belmonte" Fallos:
331:781 ).
—IV-
Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto sostiene la nulidad de la resolución 114/08 por la incompetencia de la CNDC para su dictado. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de ectiembre e Zo Vistos los autos: "Compañía Industrial Cervecera S.A s/ apel. resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.".
Considerando 1) Que los hechos y las circunstancias de la causa sometida a decisión de este Tribunal han sido adecuadamente expuestos en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.
2) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio el alcance y la interpretación que cabe asignar a las leyes 22.262 y 25.156 y la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1647
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