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Fallos: 335:1644 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 4 de aiphembre de dO14.

Vistos los autos: "Biagio Cereales S.A. c/ Bolsa de Cereales BA y otro s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario interpuesto por la A.F.I.P.; se declara formalmente admisible el deducido por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires —con los alcances indicados en el dictamen- y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

mm a», — 2 7 Ñ_Ñ.iz
RICARDO LUIS LORENZETTI YA
2() 1.HIGHTON de NOLASCO p lo 15 E
ENRIQUE S. PETRACCHI
€. RAUL ZAFFARONI Recursos extraordinarios interpuestos por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Adrián Vera, en calidad de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1644

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