Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Elías Rafael Sauma, representado por la Dra.
Marta del Carmen Massenio.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 1.
MANUEL BELMONTE y ASOCIACION RURALISTA De GENERAL ALVEAR
c/ ESTADO NACIONAL — PODER EJECUTIVO NACIONAL — MINISTERIO pe ECONOMIA y PRODUCCION — SECRETARIA ve COORDINACION TECNICA —
COMISION NACIONAL De DEFENSA DE La COMPETENCIA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia —con facultades de instrucción y de asesoramiento— y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según su estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes, hasta tanto el tribunal creado por la ley 25.156 se constituya, en cuyo caso le corresponderá tanto la tarea instructoria como la de decisión y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su art. 58.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Es desacertado fijar una regla de funcionamiento —un quórum determinado— a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en tanto este organismo no ejerce competencia decisoria alguna en materia de operaciones de concentración económica, antes bien, instruye el procedimiento y asesora a la autoridad administrativa que resolverá en definitiva; máxime cuando se pretende establecer por vía de un pronunciamiento judicial, disposiciones que no existen en las leyes de defensa de la competencia ni están determinadas en la reglamentación de éstas, configurando ello una inaceptable intromisión de un órgano del Estado sobre otro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:781
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