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Fallos: 335:1640 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En tal sentido, el organismo recaudador asevera que lo decidido excede el interés de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar el erario público y vulnerar las potestades de recaudación y fiscalización tributarias que posee.

Observo que tales afirmaciones omiten toda referencia particularizada a las circunstancias de la causa, sin revelar los motivos ni indicar en que manera concreta el pronunciamiento impide —0 al menos dificulta— al ente administrativo verificar y fiscalizar a la amparista cuando sigue gozando con plenitud de todas las atribuciones que le confieren los arts. 33 y sgtes. de la ley 11.683, cuya validez ninguna de las partes ha controvertido.

Tampoco explica en qué forma se afecta el erario público al establecer que la demandada Bolsa de Cereales de Buenos Aires no puede negarse discrecionalmente a prestar el servicio de certificación pedido por la actora.

En tales condiciones, es mi parecer que estas carencias impiden tener por configurado el agravio "concreto" que inexcusablemente requiere el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 para su procedencia, lo que impone su rechazo (Fallos: 256:125 ; 302:939 ).

Por último, en cuanto a los agravios vinculados con la imposición de las costas del juicio fundados en cuestiones de hecho y derecho procesal, entiendo que la suerte adversa de la procedencia del recurso extraordinario al respecto ha sido sellada ante la desestimación expresa por parte de la cámara de las causales de arbitrariedad alegadas, con la consiguiente inactividad posterior del recurrente. Es que la resolución de fs. 419 fue suficientemente explícita en cuanto circunscribió la admisibilidad del recurso al alcance y aplicación de las normas de carácter federal, al tiempo que lo denegó por la arbitrariedad imputada al decisorio, y el Fisco Nacional no ha interpuesto la queja correspondiente, razón por la cual estimo que no corresponde el tratamiento de este último planteo en la instancia (Fallos: 319:288 ), ya que la competencia del Tribunal se halla limitada en este aspecto.

—VI-

Seguidamente, corresponde tratar el recurso extraordinario interpuesto por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, concedido también a fs. 419 en cuanto se debate la interpretación y aplicación de normas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1640

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