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Fallos: 335:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de carácter federal, y expresamente desestimado en lo referente a la arbitrariedad alegada, sin que —al igual que lo relatado en el acápite anterior— la recurrente interpusiera la correspondiente queja.

Como consecuencia de ello, estimo que ha quedado fuera de debate la afirmación de la cámara —sustentada en elementos de hecho, prueba y derecho común, irrevisables en esta instancia— respecto de los efectos adversos que la negativa de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires le irroga al amparista, al marginarlo de transacciones que la práctica comercial sujeta ala existencia previa de certificación por parte de esa entidad, como así también la inoperancia de la doctrina de los actos propios en la especie.

Por ello, en mi criterio, corresponde rechazar los agravios de la Bolsa de Cereales fundados tanto en la falta de acreditación del perjuicio sufrido por el accionante, como así en la citada doctrina de los actos propios, puesto que si el auto de concesión del recurso extraordinario fue suficientemente explícito en cuanto circunscribió la admisibilidad de la apelación a la cuestión federal y el recurrente no interpuso queja con relación a la arbitrariedad, no cabe tratar ese planteo (Fallos:

319:288 ).

—VIISentado lo anterior, deben analizarse en primer término los planteos de la Bolsa de Cereales vinculados con la procedencia formal de la acción de amparo.

En cuanto al reparo sobre la legitimación de la actora, el art. 31 de resolución general (AFIP) 1.394 la obliga a acreditar su incorporación al "Registro" ante cada uno de los agentes de retención con los que opere al momento de celebrar la primera venta y también, en ese mismo momento, a aportar una serie de documentos (acta constitutiva de la sociedad, designación de autoridades, poderes, etc.) otorgados por escribano público con certificación del respectivo colegio o juez de paz letrado, así como luego comunicar cualquier modificación en su situación.

Por el contrario, al acceder a la certificación extendida por las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional —en los términos previstos por el art. 33 de la citada resolución general (AFIP) 1.394—la actora se libera de la carga de acreditar su situación frente a

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1641

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