denominado "Solicitud de servicio de certificación (RG AFIP 1394/02, suscripto por la amparista, que posee una leyenda que dice: "Declaramos conocer y aceptar que las Bolsas no están obligadas a aceptar el encargo del agente de retención y que, por lo tanto, están facultadas a no prestar el servicio de certificación".
— HI También la AFIP interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 245/250, el que luce fs. 311/335.
Manifiesta que el pronunciamiento le ocasiona un gravamen irreparable y de presencia actual, al introducir una peligrosa innovación en el régimen de la resolución general (AFIP) 1.394, vulnerando las potestades de recaudación y fiscalización tributarias que posee el organismo.
Especifica que lo decidido excede el interés de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar el erario público, al convertirse en una potencial interferencia en la marcha de los negocios y en la recaudación, de evidente importancia y repercusión socio-económica.
Destaca que la actora no ha probado el daño que le ocasiona transitar la vía de los arts. 31 y 32 de la resolución general (AFIP) 1.394, ni menos aún la obligatoriedad de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires de prestarle el servicio de certificación.
Por último, resalta que fue instalada gratuitamente como tercero interesado en este pleito por un contribuyente que mantiene una controversia con una bolsa de cereales. Agrega que la eventual sentencia favorable que obtenga la actora puede ser cumplida sin necesidad de la intervención procesal del organismo recaudador. Por estos motivos, concluye que no ha sido codemandada en este juicio, ni parte condenada en él, y por ende que no corresponde que se le apliquen las costas.
—IV-
Es reiterada doctrina de V.E. que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevivientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:
310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 , entre muchos otros).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1638
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