Desde esta perspectiva, advierto que el servicio de certificación de operaciones previsto en el art. 33 de la resolución general (AFIP) 1.394, al cual pretende acceder la actora mediante el presente amparo, fue sustituido por la resolución general (AFIP) 2.266 y ésta, a su vez, por la resolución general (AFIP) 2.300, con las modificaciones de su similar 2.596.
Sin embargo, el Tribunal ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento aun frente al cambio de marco fáctico o jurídico, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 325:3243 ; 326:1138 ).
Pienso que ello es lo que acontece en esta causa, ya que el amparista obtuvo una medida cautelar que ordenó a la demandada Bolsa de Cereales de Buenos Aires que provea a la actora el servicio de certificación, en tanto se observe el cumplimiento de todos los requisitos objetivos previos, "...absteniéndose de rechazar a Biagio Cereales S.A., sin fundamento, el servicio de certificación de operaciones instrumentado en el marco de lo dispuesto por el art. 33 de la resolución general AFIP N" 1394/02, mientras la sentencia favorable recaída en autos fs. 124/129) no sea eventualmente recurrida y revocada" (cfr. fs. 123/124 del expediente 5.495/07, caratulado "Biagio Cereales S.A. —incidente de medida cautelar— c/ Bolsa de Cereales de Buenos Aires s/amparo ley 16.986").
En tales circunstancias, la actora fue autorizada provisionalmente para solicitar el servicio de certificación en las condiciones que persigue mediante la presente acción de amparo, como también lo informa la propia demandada a fs. 185 del incidente citado. Siendo ello así, pienso que mantiene virtualidad la decisión que declare, de modo definitivo, si los derechos invocados por el amparista han sido arbitraria e ilegítimamente vulnerados por la demandada, tal como lo sostiene la cámara en el pronunciamiento recurrido por la vía extraordinaria, puesto que la accionante obtuvo una tutela judicial que produjo efectos jurídicos y patrimoniales en el ámbito de dicha controversia (Fallos: 331:1765 ).
—V-
Un orden lógico impone, en mi parecer, examinar en primer lugar el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP a fs. 311/335 y concedido a fs. 419.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1639
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos