cuentren en similar situación y, en cambio, resulta arbitrario que se trate a algunos de una forma especial, distinta a la que se establece con carácter general en la legislación vigente.
Tuvo por acreditado el perjuicio actual que poseía la amparista pues, según la información aportada por la propia demandada a fs. 133, el 81,6 del total de los contratos registrados ante ella emplearon el mecanismo de la "certificación" durante el año 2004, mientras que ese porcentaje fue del 71,8 en el año 2005. La elocuente magnitud de transacciones certificadas por sobre el total de los contratos registrados demuestra la limitación comercial que conlleva para un operador del mercado su marginación a priori de negocios que la práctica comercial sujeta a este tipo de validación.
Por último, aseveró que no existe otra vía judicial más idónea para tutelar el derecho que se invoca, puesto que la pretensión de autos no puede ser encuadrada en el mecanismo de revisión previsto por el art. 36 de la resolución general (AFIP) 1.394 para la hipótesis de "exclusión" del registro.
—I-
Disconforme, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 253/287.
Liminarmente, plantea la inadmisibilidad de la acción de amparo deducida por extemporánea, por carecer la actora de legitimación, por la necesidad de un mayor debate y prueba, por la existencia de otros medios legales disponibles, por la falta de acreditación del perjuicio sufrido por el accionante y por la falta de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
En lo sustancial, esgrime la violación de la garantía de legalidad art. 19, Constitución Nacional) pues indica que el servicio de certificación está regido por las normas del derecho privado, siendo su prestación facultativa y alternativa para las Bolsas de Cereales. Añade que su negativa a prestarlo es un derecho constitucionalmente amparado y, por ende, que el rechazo de la solicitud de certificación no genera un trato discriminatorio ni vulnera la defensa de la competencia.
Por último, se agravia también frente a la transgresión de la doctrina de los propios actos, pues la cámara restó todo valor al formulario
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1637
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