Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al amparo promovido y ordenó a la Bolsa de Cereales de Buenos Aires que —cumplidos todos los requisitos objetivos previos— preste a la actora el servicio de certificación de operaciones previsto en el art. 33 de la resolución general (AFIP) 1.394.
Para así decidir, recordó que la resolución general (AFIP) 991 había implementado un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados ala siembra, estableciendo un sistema especial para los sujetos inscriptos en el "Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas" (el "Registro", en adelante) que allí se instauraba.
Manifestó que este reglamento fue posteriormente reemplazado por su similar 1.394, el que —en lo que aquí interesa— dispuso el modo en que los sujetos pasibles de la retención debían acreditar ante los respectivos agentes de retención estar incluidos en el "Registro" art. 31), la información que esos agentes estaban obligados a verificar art. 32), y la posibilidad de sustituir el procedimiento indicado en los dos artículos anteriores por medio de una "certificación extendida por las bolsas de cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional" art. 33).
Establecido ello, interpretó que los verdaderos obligados al pago del impuesto, es decir, los sujetos pasibles de retención (situación en la que se encuentra la actora cuando actúa como vendedora), deben contar con la posibilidad de que sus operaciones puedan ser objeto de la mencionada "certificación", siempre que se verifiquen los requisitos normativamente exigidos.
Por el contrario, negó que la expedición de este certificado fuese una tarea facultativa y potestativa" para las bolsas de cereales —como interpreta la demandada-— pues, aún cuando ellas revistan el carácter de personas jurídicas de derecho privado, tales actividades se vinculan con el interés público, común a todos los operadores económicos pertenecientes al sector de comercialización de cereales, así como al adecuado funcionamiento del mercado en general.
Especificó que el principio fundamental de igualdad de trato obliga a la demandada a otorgar a la actora la posibilidad de certificar operaciones de modo semejante al resto de los operadores que se en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1636
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