BIAGIO CEREALES S.A. c/ BOLSA nr CEREALES B.A. y OTRO
S/ AMPARO LEY 16.986
CEREALES.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo promovido y ordenó a la Bolsa de Cereales de Bs. As. que —umplidos todos los requisitos objetivos previos- preste a la actora el servicio de certificación de operaciones previsto en el art. 33 de la resolución general (AFIP) 1394, pues conforme dicha normativa, una vez que el agente de retención o el sujeto pasible de ella han optado por el mecanismo de certificación, no hay precepto alguno que permita a las Bolsas de Cereales negarse, sobre la base de su sola voluntad, a prestar un servicio que ha sido establecido con carácter general por una norma cuya constitucionalidad no es motivo de debate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CEREALES.
Si bien el servicio de certificación de operaciones previsto en el art. 33 de la resolución general (AFIP) 1.394, al cual pretende acceder la actora mediante la acción de amparo interpuesta, fue sustituido por la resolución general (AFIP) 2.266, y ésta, a su vez, por la resolución general (AFIP) 2.300, con las modificaciones de su similar 2.596, el Tribunal ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento aun frente al cambio de marco fáctico o jurídico, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 245/250 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes, salvo indicación en contrario), la Sala IV de la Cámara
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1635
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