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Fallos: 335:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 sostuvo que ese ilícito "da lugar a la extradición entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica" (Fallos: 317:1725 ).

Y como última razón diré que nada impide incluir la conducta, al momento de la comisión de los hechos señalados en la requisitoria, en la figura de encubrimiento, desde que el lavado de activos de origen delictivo ha sido legislado como una forma especial de encubrimiento, sin perder su carácter de delito consecuente (Fallos: 326:4530 ). Luego, suprimida la figura específica —el lavado— queda subsistente la figura general —el encubrimiento—.

— VII Por todo lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de agravio. Buenos Aires, 22 de abril de 2010. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Z? Ze agsilo de ar.

Vistos los autos: "Veniero, Bruce Vito s/ extradición", Considerando:

1) Que sustanciada la "medida complementaria" dispuesta por sentencia del 23 de junio de 2011 (fs. 414/416), corresponde reanudar el trámite de este recurso de apelación ordinaria.

2) Que tal como el Tribunal señaló en su primera intervención de fs. 414/416, la solicitud de extradición de una "persona declarada culpable" debe estar acompañada, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8.4. del tratado de extradición aplicable al caso (aprobado por ley 25.126), entre otros, de una "copia de la declaración de culpabilidad" (inciso a) o, "si dicha copia no existiera, una constancia de una autoridad judicial de que la persona ha sido declarada culpable" con la información

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1628

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