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Fallos: 335:1625 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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La defensa discute esta equiparación de las figuras extranjera y local, al entender que varían en los elementos típicos. En particular, que la asociación ilícita requiere para su configuración, que tenga como fin la comisión de una pluralidad de delitos, mientras que para la conspiracy basta con que se trate de uno solo.

Sin embargo, olvida que la Corte tiene dicho que no afecta a la ya mencionada sustancia de la infracción una diferencia en los elementos normativos del tipo (Fallos: 315:575 ) o cuando la figura, tal como está regulada en el Estado requirente, posee mayores elementos típicos que la nacional (Fallos: 320:1775 ) o cuando carece de algunos elementos establecidos en el tipo argentino (Fallos: 326:3696 ).

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal, durante la vigencia del anterior acuerdo bilateral, en el que también se hallaba incluida la equiparación de las figuras discutida, sostuvo que la norma extranjera "halla ajuste suficiente con la que prevé el artículo 210 del Código Penal, al tratarse de una figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de manera expresa en su derecho interno y en el tratado que las vincula" (Fallos: 317:109 y 319:277 ).

Y más recientemente, la Corte ha entendido en "Arancibia Clavel" Fallos: 327:3312 ), al analizar los preceptos contenidos en las normas de derecho internacional, que el instituto anglosajón de conspiracy es asimilable al de asociación ilícita (ver considerandos 13 in fine y 14).

Sentado ello, en el caso, ese acuerdo criminal del cual participó el requerido V. tuvo como fin comerciar estupefacientes, en particular marihuana, conducta que se encuentra tipificada, como bien lo sostiene el magistrado a quo, por la ley específica, en sus artículos 5.c y 11.c (ley 23737).

Por otra parte, la defensa sostiene que no se verifica la doble incriminación del delito de lavado de dinero, por cuanto a la fecha de la comisión de los hechos (entre el 1" de abril de 1996 y el 22 de agosto de 1997, aproximadamente), no era considerado tal en la legislación nacional, circunstancia que se vio modificada con la sanción de la ley 25246, en el año 2000.

Pues bien, he tenido oportunidad de pronunciarme de un agravio análogo al traído por la defensa, al dictaminar en la causa "Schlaen"

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1625 
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