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Fallos: 335:1622 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En suma, la documentación aportada por la parte requirente para sustentar la entrega reclamada, no deja lugar a dudas respecto de cuáles son los hechos que se le imputan a V. en el proceso foráneo ni de que aún no ha sido condenado por ellos.

—VI-

Se queja la defensa por cuanto, a su entender, el estado requirente no brindó adecuadamente las garantías exigidas por el artículo 11.d y e de la ley 24767, ni la seguridad de que, atento el estado de salud de su pupilo, se le suministrarán en aquel país el tratamiento médico y la asistencia correspondiente.

En este sentido, sostuvo que ese compromiso, que debe emanar de una autoridad jurisdiccional, en ningún caso puede suplirse con la comunicación efectuada por la delegación diplomática.

Sin embargo, disiento con la aludida falta de idoneidad de la nota verbal para comunicar la voluntad del Estado solicitante, en función de las razones que de seguido expondré.

En primer lugar, los Estados requirente y requerido acordaron sobre el modo en que debía realizarse la comunicación de la voluntad de las partes en relación con el acto más trascendental para el proceso de extrañamiento, y estipularon que la solicitud de extradición sea presentada por vía diplomática (artículo 8).

Tesitura que no es ajena a la adoptada internacionalmente. Así, de acuerdo al artículo 3.1.a de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobada por decreto ley 7672/63, ratificada por ley 16478), la misión diplomática permanente representa al Estado acreditante ante el Estado receptor. Función que, en el caso, ejerce la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica; y lo hace, obvia decirlo, por medio de sus agregados.

Por lo tanto, la comunicación diplomática inserta en una nota verbal emanada de esta misión extranjera (Fallos: 323:3749 ), se adecua a las exigencias del convenio, y es por este medio apto que la delegación extranjera hace uso de su potestad de manifestar la voluntad del Estado requirente solicitando formalmente la extradición.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1622

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