7) Que, al respecto, el pedido de extradición cumple con la obligación de acompañar el "texto de la ley o leyes que describen la conducta delictiva por la cual se requiere la extradición y la pena aplicable" (artículo 8.2.c.), como así también con una "declaración que ni la acción penal ni la pena han prescripto conforme a la legislación del Estado requirente" art. cit., d. y Declaración Jurada obrante a fs. 156/162 cuya traducción luce a fs. 177/182, en especial fs. 180).
8) Que, por lo demás, más allá de su introducción tardía, cabe desestimar el agravio introducido por la defensa de Vveniero a fs. 388/389, en tanto el marco convencional aplicable sólo exige, en lo que aquí concierne, que el país requirente presente "la solicitud de extradición" (artículo 8.1) mas no, como regula la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal n° 24.767), que sea, además, acompañada por la "resolución judicial" que ordenó su libramiento (artículo 13.d.) (conf. doctrina del precedente "Foye", considerando 5, (Fallos:
332:1309 ).
9") Que, en otro orden de ideas, el tratado de extradición que rige el caso, contempla como "delito extraditable" a aquél que sea punible en virtud de la legislación de ambas Partes con la privación de la libertad por un período máximo superior a un año o con una pena más severa (artículo 2, párrafo 1). Y agrega que también será "delito extraditable" una "conspiración" ("conspiracy") tal como la define la legislación de los Estados Unidos de América o una "asociación ilícita" ("illicit association") según la define la legislación de la República Argentina, para cometer cualquier delito de los contemplados en el párrafo 1.." (artículo 2, párrafo 2").
10) Que la referencia que el tratado aplicable efectúa a la "conspiracy" y a la "asociación ilícita" lejos está de suponer una "homologación" —en el sentido de equiparación de ambos tipos penales, tal como sostiene el señor Procurador Fiscal a fs. 406 y la defensa al afirmar que ".aquello que para el hoy requirente configura una conspiración, para nuestra legisla
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1631
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