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Fallos: 335:1633 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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14) Que, en esa inteligencia, el nomen juris empleado por el país requirente para calificar la conducta imputada a Veniero, bajo el CARGO II, como "lavado de dinero" ("money laundering") no condiciona el encuadre que debe adoptar el país requerido a los fines del principio en juego ("James Douglas Lus", Fallos: 330:2065 por remisión al acápite IV in fine del dictamen del señor Procurador Fiscal con cita de Fallos: 318:2148 ), Lo relevante es atender a la "sustancia de la infracción" que, según la Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del U.S.C., alcanza a quien "... Sabiendo que la propiedad implicada en una transacción financiera constituye ganancias de algún tipo de actividad ilegal, realice o trate de realizar dicha transacción que de hecho implique las ganancias de una actividad ilegal específica... (A) (i) con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica..." (conf. transcripción de las disposiciones legales a fs. 170/172 y 213/215, traducidas a fs.

191/193 y 234/236).

15) Que, por ende, cabe adoptar, hipotéticamente, el encuadre del artículo 7 de la ley 23.737 ("financiamiento") atento a que los hechos con relevancia típica escogidos por el país requirente se basan en que las transacciones que llevó a cabo Veniero, de depósito y retiro de dinero en efectivo que ascendió a la suma de dólares estadounidenses 1.200.000 de una caja de seguridad de depósito, representaban las ganancias de la actividad ilícita de distribución y venta de marihuana y fueron llevadas a cabo por el nombrado con el fin de promover la realización de dicha actividad ilícita.

16) Que, por último, el Tribunal considera ajustadas, al régimen legal y convencional aplicable y a las constancias del proceso, las razones brindadas por el a quo para desestimar el agravio fundado en el cómputo del tiempo de detención de Veniero en este trámite de extradición, a los fines del proceso extranjero, como así también el referido al estado de salud del requerido (fs. 369) sin que la parte recurrente haya brindado, en esta apelación, razones que conmuevan lo así resuelto.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1633

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