Por otra parte, el Tribunal ya ha considerado adecuado este modo de comunicación, tanto cuando un Estado extranjero asume el compromiso de computar al extraditable el tiempo de detención sufrido en la Argentina (Fallos: 330:2507 ) como para designar un representante en el proceso de extradición (Fallos: 323:1755 ).
En segundo lugar, por cuanto en el tratado bilateral se prescribe específicamente que para el país solicitante el término "autoridad competente" se refiere a la Autoridad Ejecutiva (artículo 20); lo que, claramente, excluye la exigencia de que sea un órgano con potestad jurisdiccional, como lo pretende la defensa.
De esta forma, si el Estado requirente transmite un compromiso mediante las autoridades facultadas para ello, no puede dudarse de que dicha comunicación es idónea para expresar su voluntad.
Sentado ello, y en lo que respecta a las garantías en sí, entiendo que han sido debidamente aseguradas.
En este sentido, el país del norte aseguró que computará el tiempo que V. se encuentre privado de su libertad en el trámite de extradición como si lo hubiera sufrido en el mareo del proceso que generó la solicitud de entrega (fojas 354). Esto, más allá de que la garantía prevista en el artículo 11.d de la ley de extradiciones no es exigible por cuanto no se encuentra estipulada en el tratado que rige el presente trámite Fallos: 329:1245 ).
Asimismo, informó que la Oficina Federal de Prisiones, a cargo de designar el lugar donde una persona con las afecciones de V. debe cumplir sentencia, tiene centros médicos y profesionales disponibles para tratar internos con arteriosclerosis y congestión cardiaca, así como de pacientes en recuperación por ataques o paros cardíacos (fajas 275/276 y 354).
Finalmente, si bien, como dice la defensa, no se garantizó que la persona requerida podrá gozar de los derechos que le asisten a la condenada en ausencia, no era necesario hacerlo por cuanto esa seguridad corresponde, obviamente, a los casos en que se solicita la extradición en virtud de una condena y no, como ocurre en el presente, cuando se la requiere para ser juzgada.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1623
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