que establezca que la persona reclamada es aquella a la cual se refiere la declaración de culpabilidad" (inciso b).
3) Que con la Afirmación Suplementaria en apoyo de la extradición, presentada por el Juez Principal Thomas C. Platt del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York quien tuviera a su cargo, en esa instancia del trámite, el proceso penal extranjero al que se vincula esta solicitud (conf. fs. 4/5 cuya traducción obra a fs. 37/38 del agregado acompañado por el país requirente a fs. 721/1722), cabe tener por acreditada la calidad de "persona declarada culpable" en que se funda el pedido de extradición de Bruce Vito Veniero a los Estados Unidos de Norteamérica, Por ende, resulta inoficioso el agravio planteado con apoyo en el artículo 8.2.b. del tratado aplicable ya que cualquier duda que pudiera existir en punto a las "etapas procesales cumplidas" en el proceso extranjero al que se vincula este pedido de extradición, ha quedado disipada.
4) Que igual temperamento cabe adoptar respecto del agravio de la defensa basado en la ausencia de una copia de la orden de arresto emitida en relación a los delitos en que se funda el pedido de extradición (conf. memorial de fs. 382/399, en especial fs. 386 vta/387 vta.). Tal recaudo sólo está contemplado para la "persona que es reclamada para ser imputada" artículo 8.3.a) sin que, por ende, sea exigible en supuestos como el del sub lite de "persona declarada culpable" (artículo 8.4. antes citado).
5) Que los antecedentes acompañados por el país requirente incluyen una "relación sumaria de los hechos del delito" (artículo 8.2.b. del tratado aplicable) según la cual, bajo el CARGO I, se le imputa a Veniero que "Entre 1993, o alrededor de esa fecha, y el 30 de junio de 1997, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados BRUCE VENIERO... Y ROBERT HARRIS BERKLEY JR., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente confabularon para distribuir y poseyeron con la intención de distri
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1629
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