Fallos: 331:505 , en la que la mayoría del Tribunal no se pronunció a su respecto, pero si lo hicieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, quienes decidieron, en este punto, de acuerdo a lo postulado), en la que el país aquí requirente también solicitaba la extradición por hechos de lavado de dinero anteriores a la sanción de la mencionada ley.
En aquella oportunidad, sostuve que "Sabido es que el proceso de extradición no es unjuicio en sentido estricto (Fallos: 323:1755 ) puesto que su función no es expedirse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona por los hechos que se lo requiere (Fallos: 324:1557 ), sino constatar si se cumplen en la especie las condiciones legales o convencionales para hacer lugar ala pretensión del Estado requirente de que la persona le sea entregada.
"En este marco, el requisito de la doble punibilidad tiene por objeto verificar si el delito motivo del requerimiento tiene su correlato en nuestra legislación; es decir, si en el supuesto de que los hechos hubieran ocurrido en jurisdicción nacional, nuestro orden jurídico hubiese procedido penalmente contra ese individuo. Ello es así porque resultaría irrazonable que el Estado argentino admita la persecución penal de una persona en condiciones que él no considera susceptibles de criminalizar.
"Como se ve, la doble subsunción en cuanto obliga a la inserción en la ley penal interna de la conducta atribuida en el extranjero a un individuo, está lejos de constituir una medida penal por parte del Estado argentino, sino que es el modo de proteger las garantías de los individuos contra injerencias estatales que él no está dispuesto a realizar.
"Por el contrario, el Estado requirente sí busca ejercer su potestad penal, y de allí que se le exija en el pedido formal de extradición la concreción típica de los hechos por los cuales solicita el extrañamiento (cfr. artículo 8.2.c en el tratado aquí aplicable y artículo 13.b en la ley 24767).
"Así se advierte la disparidad del análisis en lo que hace a la exigencia de la tipificación en los órdenes jurídicos de los Estados requirente y requerido. En efecto, la doble subsunción que exige la aplicación del principio de la doble incriminación no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de la adecuación del hecho a un tipo le
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1626
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