Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:109 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

GIANELLA BELLONI SOCRATE .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Identidad de la persona requerida, Corresponde confirmar la decisión que admitió la extradición de la apelante si los elementos de juicio incorporados a las actuaciones, en su conjunto, permiten arribar a un suficiente grado de certidumbre acerca de que aquella es la persona requerida y, durante todo el procedimiento en primera instancia, ni ella ni su defensa realizaron cuestionamientos sobre el punto.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Identidad de la persona reguerida.

La discordancia en el segundo apellido de la requerida no resulta relevante para dudar acerca de su identidad, si los funcionarios policiales que actuaron en la primera etapa del procedimiento individualizaron a los hijos de la apelante bajo el apellido por el que reclama el estado requirente.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, Si el apelante no propuso la modificación del criterio seguido por el a quo respecto a la subsunción legal de los hechos, no corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre su acierto o error sino ceñirse a las cuestiones planteadas en la tercera instancia ordinaria, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No resulta obstáculo relevante para otorgar la extradición la falta de la ley reclamada por el agraviado que impone el juramento en los actos que se imputan a la requerida —que según el criterio del apelante completa el tipo de falso testimonio— pues al no ser esa ley una de aquéllas que incriminan el hecho, ha de estarse a la aseveración del tribunal requirente en el sentido de que el contenido de los instrumentos cuya falsedad se atribuye a la apelante están alcanzados por sus disposiciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos