distribuir marihuana, dentro del Distrito Este de Nueva York y lugares aledaños —en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos—; y el restante, en que entre el 1° de abril de 1996 y el 22 de agosto de 1997, aproximadamente, con sus socios en el crimen, realizó transacciones financieras con el dinero obtenido de aquella actividad ilícita, que incluyeron el depósito y retiro de aproximadamente 1.200.000 dólares en efectivo de una caja de seguridad —en violación de la Sección. 1956 (a) (1) (A) ()), 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del cuerpo mencionado—.
Como puede apreciarse, se acompañó información suficiente sobre los acontecimientos que motivan la entrega de la persona reclamada modo, lugar y tiempo), satisfaciendo de esta forma la exigencia convencional y, además, los estándares fijados por V.E., ya que cumple con la finalidad de brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos: 330:2065 ).
Por otra parte, las dudas planteadas en cuanto al grado alcanzado en el desarrollo del proceso extranjero, tampoco encuentran asidero en las constancias que obran en el legajo.
En este sentido, las autoridades de aquél país informaron que, según sus leyes, el trámite judicial puede desenvolverse por distintos carriles. Así, un enjuiciamiento penal puede comenzar con la decisión del gran jurado federal —órgano que es parte del poder judicial y está compuesto por dieciséis ciudadanos elegidos al azar, quienes deben determinar si de las pruebas aportadas existe causa probable para presumir que se haya cometido un delito, y en su caso, que haya intervenido el imputado— de emitir y radicar una acusación formal ante el Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos; o bien, un imputado puede renunciar a esa intervención del gran jurado y aceptar una acusación por medio de una información, que no es otra cosa que un cargo formulado por el fiscal (ver explicación brindada a fojas 178/179).
De allí puede concluirse, ostensiblemente, que los procedimientos difieren en cuanto al tiempo de duración. Así, mientras que el primero implica un trámite prolongado, el segundo admite uno sumario, mediante la expresa renuncia del interesado a la intervención del gran jurado.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1620
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