ción dela garantía constitucional de la propiedad consagrada en el art. 17 dela Constitución Nacional.
LEY: Vigencia.
No corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad ala aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, en tanto la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación— de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener efecto retroactivo, lo es bajo condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que reguló los honorarios del síndico concursal dela actora y de su letrado patrocinante (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alcides Chiaia y Javier Félix Alurralde en la causa Greco Hnos. S.A. s/ quie
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-32¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
