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Fallos: 335:1343 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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una ruptura que hace aplicable —por analogía—las normas del régimen de la ley de Contrato de Trabajo.

Sobre el particular, en un asunto de similares características al aquí planteado, advertí —con base en los precedentes "Gil c/UTN" (Fallos:

312:245 ), "Galiano" (Fallos: 312:1371 ) y "Leroux de Emede" (Fallos:

314:372 )— que a fin de poder calificar a la relación que vincula a las partes como propia del derecho público o regida por el derecho privado, corresponde atender, en primer lugar, a la existencia de un régimen jurídico específico y, luego, a la intención de las partes al momento de celebrar la contratación (dictamen del 14 de diciembre de 2006 en autos S. 2225, L.XLI "Sánchez, Carlos Próspero c/ Auditoría General de la Nación" —recurso de hecho-).

En atención a ello, no cabe duda alguna de que la Universidad de Buenos Aires, en su carácter de institución universitaria nacional, es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica y autarquía económico-financiera (art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional). En ese marco —según la ley 24.521 (art. 59)—le corresponde, en lo que aquí interesa, fijar su régimen de administración de personal.

En tal sentido, considero que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el vínculo que mantuvo con la actora estaba regido por normas del régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los agentes —sean permanentes, interinos o contratados— de la Universidad de Buenos Aires y que no existe en esos estatutos disposición alguna que los incluya en el régimen de la ley de Contrato de Trabajo.

Por otro lado, como afirmé en el dictamen antes citado, V.E. también ha señalado —en términos que considero aplicables a la presente causa— que "la aceptación de los contratos y sus pertinentes prórrogas, presididos por un régimen de inestabilidad, veda al actor reclamar los derechos emergentes de la estabilidad del empleo, dado que, de otro modo, se violentaría el principio que impide venir contra los propios actos" (Fallos: 310:2117 ; 312:245 ), pues "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un equívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, por medio del recurso extraordinario" Fallos: 312:1371 ).

Así también, V.E. tiene dicho que "la mayor o menor conveniencia de recurrir a la contratación del actor, así como la de poner fin al contrato, constituye una decisión de política administrativa no revi

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1343

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