DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando: . ' Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata concedió el recurso extraordinario interpuesto por el actor sin examinar, circunstanciadamente, si los agravios que el apelante fundó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la violación de garantías constitucionales, eran atendibles.
Que, en tales condiciones, resultan nuevamente aplicables al sub examine las consideraciones efectuadas por esta Corte al fallar las causas S.487.XXI. "Spada, Oscar y otros e/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejecución de honorarios", y C.837.XXI. "Cima S. A. e/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contenciosoadministrativa" el 20 de octubre y el 17 de noviembre de 1987, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad; sobre todo si se tiene en cuenta que no se hallainvolucrada en la apelación federal, tal comolo sostiene el a quo, la interpretación de ninguna de las normas que integran la ley 16.986, que reglamenta la acción de amparo (causa H.71.XXII., "Hubicki, José e/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ acción de amparo", fallada el 9 de marzo de 1989).
Porello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
José SEvero CABALLERO — CARLOS S. FAYT.
CARLOS JORGE GALIANO v. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario, si se halla en juego la inteligencia de la ley 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (1).
1) 22 de agosto. Fallos: 310:197 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1371
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