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Fallos: 335:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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prudencia del obrar administrativo, vulnerando el principio de división de poderes; b) es violatoria del principio de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales de jerarquía constitucional; c) pone en tela de juicio actos administrativos con presunción de legalidad y ejecutorios; d) no contempla que la Universidad de Buenos Aires se encuentra excluida del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo; e) no tiene en cuenta que en el ámbito de una persona jurídica de derecho público como la demandada, sólo los empleados permanentes gozan de estabilidad mientras que los transitorios o contratados no tienen tal beneficio; f) omite considerar que la renovación periódica del servicio no modifica la naturaleza jurídica del vínculo ni intenta encubrir una relación laboral diferente; g) la actora siempre supo y consintió su carácter transitorio y se notificaba sin reservas de cada acto de renovación de su vínculo contractual; h) alude indistintamente a la ley de contrato de trabajo y a la ley de educación superior cuando de lo que se trata aquí es una relación de empleo público; i) no hubo ruptura laboral, sólo se consideró inconveniente continuar con la contratación una vez vencida la última renovación; la actora nunca fue dependiente; j) la universidad no incumplió ninguna norma ni actuó ilegalmente.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que la recurrente fundó en él (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

Por lo demás, en cuanto a las causales de arbitrariedad invocadas, estimo que deben ser examinadas juntamente con el tema federal dada su estrecha relación (Fallos: 327:5640 , entre otros).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, conviene tener presente que en autos no existe controversia con relación a la contratación sucesiva de la señora Barbat para las tareas indicadas en su designación por parte de la Universidad de Buenos Aires. Lo que está en discusión es determinar si su vínculo laboral y, en consecuencia, el distracto, está regido por normas de derecho público —como sostiene la UBA o si, por el contrario, como dice la actora y concuerda la alzada, la transitoriedad encubre una relación laboral fraudulenta y su no renovación implica

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1342

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