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Fallos: 335:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tiempo determinado. En consecuencia, y sobre la base de la aplicación analógica de las normas de derecho común, condenó a la demandada a abonar la indemnización prevista por la Ley de Contrato de Trabajo para los casos de despido incausado e intempestivo.

3) Que el recurso extraordinario resulta procedente en cuanto se halla en juego el alcance de normas de índole federal y, en particular, del art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Además, en el caso, la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determinados extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a tal cuestión interpretativa, por lo que corresponde que se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 318:63 ; 319:1500 ; 321:703 ; 324:1590 ; 329:4206 , entre muchos otros).

4) Que, tal como sostuvo el a quo y de conformidad con el criterio expuesto por esta Corte en la causa "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional" (Fallos: 333:311 ), el comportamiento de la Universidad tuvo aptitud para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario".

Sin embargo, asiste razón a la apelante en cuanto a que resulta arbitraria la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo para determinar la indemnización a pagar por la Universidad. Ello es así porque, tal como se señaló en el precedente "Ramos" citado, cuando —como en el caso- "por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el actor y las figuras contractuales utilizadas, las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado (..) y considerando que se trata de la reparación por la conducta ilegítima de un organismo estatal, la solución debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo". Por ello, "a fin de establecer el importe, y a falta de previsiones legislativas específicas, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso. De ahí que se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1346

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