respecto del hecho individualizado como crédito n° 11 "9483 S.A.", al que calificó como presuntamente constitutivo del delito previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5°, del Código Penal; y la rechazó con relación a los demás casos que, a su criterio, configurarían administración fraudulenta.
El señor Juez de Instrucción rechazó esa postura por considerar que todos los casos materia de la causa son distintas manifestaciones de ese último delito y cuyo juzgamiento no puede, por ende, serdividido.
A ello agrega que la separación de procesos penales no resultaría beneficiosa para la investigación debido a la identidad de las personas involucradas y la comunidad de las pruebas.
Teniendo en consideración que, con motivo de las operaciones vinculadas al ya citado crédito n° 11, habría resultado directamente perjudicado el —.
Banco Central, mientras que los restantes hechos habrían estado dirigidos a defraudar a "Credicab", no resulta a mi juicio posible calificar a todos los casos investigados como distintas manifestaciones de un único delito de administración fraudulenta.
Lainvestigación de estos últimos hechosresulta así, por sus características y naturaleza, ajena al fuero de excepción, y es perfectamente escindible del suceso aceptado por el tribunal federal.
No obstante las razones de economía procesal que, con fundamento enla conexidad de Jas distintas conductas investigadas, invoca el Juzgado de Instrucción en su insistencia, V.E. tiene establecido que cuando es posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el artículo 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Competencia N° 29, L.XXIII Dr.Decoud, Argentino s/ falta de jurisdicción" resuelta el 27 de febrero de 1990, y sus citas). Por ello opino que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez de Instrucción. Buenos Aires, 26 de febrero de 1991. Oscar Eduardo Roger.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:372
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