considera que la aplicación de la indemización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso".
5) Que, por lo demás, cabe añadir que no resulta admisible el agravio de la recurrente sustentado en el precedente "Gil" de esta Corte, según el cual el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior (sentencia reseñada en Fallos: 312:245 ). Esto es así, pues una vez establecido que la disputa interesa al trabajo del art.
14 bis de la Constitución Nacional, el principio protectorio que éste enuncia y el carácter inviolable de los derechos que reconoce, conducen con necesidad a la indisponibilidad y a la prohibición de renuncia de la aplicación de las normas que tutelan el trabajo "en todas sus formas", vale decir, tanto al prestado en el ámbito público como en el privado.
6) Que, finalmente, cabe agregar que dado que el encuadre jurídico formulado determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa "Tellez" (Fallos: 308:552 ) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice ante el fuero laboral.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y — E, A / ue 0 < 7 aj 7 7 / 7 a ENRIQUE S. PETRACCHI
ELENAL HIGHTON de NOLASCO
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1347
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