335 sable en sede judicial, por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados a su legitimidad" Fallos: 312:245 ).
Es mi parecer que, frente a la existencia de un régimen jurídico específico, al reconocimiento de la actora de que se trataba de una designación interina, a la aceptación sin reservas de la renovación sucesiva de la designación, a la falta de acto expreso en las disposiciones de la universidad sobre la aplicación de las leyes laborales, al establecimiento del plazo de duración de cada una de las designaciones, circunstancias que hacen inatendible la pretensión de la actora, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda sobre la base de las disposiciones de la ley de Contrato de Trabajo.
—V-
Por lo expuesto, considero corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 288/301. Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e di 204 Buenos Aires, AO de quitas z Vistos los autos: "Barbat, Cecilia c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)" (Fallos: 333:311 ) —votos concurrentes-, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden atento al cambio de jurisprudencia (art. 68, segundo párrafo, del Código
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1344
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