Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1341 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

secuencia, admitió la demanda que inició la profesora de tenis Cecilia Barbat contra la Universidad de Buenos Aires (UBA, en adelante) por despido arbitrario.

Para resolver de ese modo, entendió que los actos jurídicos de los organismos públicos deben adecuarse a los principios de legalidad y que la Universidad no alegó ni probó que la situación de la actora encuadrara en los supuestos de contratación de excepción al margen del régimen de los concursos —según estipula la ley de Educación Superior— ni que existieran causas objetivas que justificaran la temporalidad del vínculo.

Asimismo sostuvo que la contratación de la actora por más de 23 años —si bien en un cargo transitorio— llevaba a la conclusión de que la prestación laboral tuvo por finalidad el cumplimiento de tareas permanentes.

También consideró que el hecho de que el trabajador consienta su exclusión del régimen de estabilidad absoluta del empleado público no era motivo para que, ante una contratación irregular, se le niegue la protección jurisdiccional contra el despido arbitrario que prevé la legislación común, no obstante exponer que su argumento para acoger el reclamo no constituye una aplicación directa de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo sino analógica.

Entendió que la doctrina del precedente "Leroux de Emede" no resultaba aplicable al sub lite desde que, con el voto en disidencia en el caso "Gaundr?", era posible afirmar la existencia de otras interpretaciones probables de V.E. para situaciones como las planteadas en este proceso.

No coincide con la doctrina de la Corte en cuanto a la aplicación de la teoría de los actos propios y la del voluntario sometimiento sin reserva a un determinado régimen jurídico porque, en su criterio, la renuncia anticipada de derechos debe ser rechazada.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, el representante de la Universidad de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario de fs.

306/315, que fue concedido a fs. 322.

Tras describir los antecedentes del juicio, plantea la arbitrariedad de la sentencia con los siguientes agravios: a) se entromete con la juris

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos