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Fallos: 335:1348 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, representada por el Dr, Víctor Darío Herrera, Traslado contestado por Cecilía Barbat, representada por la Dra. María Elena López.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juegado Nacional de Primara Instancia en lo Laboral n° 62.

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REGULACION DE HONORARIOS.
Cabe revocar la sentencia que reguló los honorarios de la síndica ad hoc y de su letrado patrocinante conforme a las pautas establecidas en la ley 24.318 pese haber desarrollado su labor con anterioridad a su entrada en vigencia, pues asiste razón alos apelantes en cuanto sostienen que dicha ley es inconstitucional porque altera derechos patrimoniales adquiridos al amparo de una legislación anterior Disidencia del juez Enrique S. Petracchi).

La mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del

C.PC.CN)-.

REGULACION DE HONORARIOS.
Cuando una situación se ha desarrollado en forma íntegra al amparo de determinadas normas —en el caso, L.C.Q 19.551-mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo de acuerdo al nuevo régimen legal-ley 24.318-, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial solo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional, por lo que es necesario indagar en cada caso el momento ola época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que tal circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable (Disidencia del juez E. Raúl Zaffaroni).

—-La mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del

C.PC.CN)-.


DERECHO ADQUIRIDO.
Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, hay derecho adquirido aunque falte la declaración

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1348

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