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Fallos: 330:2902 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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VICENTE GRILLO v. CLAUDIO RAFAEL SPARANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si seha objetadola validez e inteligencia de normas federales —leyes 25.798, 25.908 y 26.167 y decreto reglamentario 1284/2003- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, dela ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Los derechos reconocidos en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada han quedadoincorporados al patrimonio y se encuentran protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Aun cuandolas normas sobrerefinanciación hipotecaria han sido dictadas con el fin de dar una solución definitiva, justa y equitativa a los conflictos suscitados por la crisis económica respecto de los deudores hipotecarios que tuviesen comprometida su vivienda única y familiar, ello no constituye un argumento eficaz para desconocer la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, por constituir un presupuesto ineludibledela seguridad jurídica, es uno de los presupuestos del ordenamiento social cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisisala íntegra juridicidad del sistema.

EMERGENCIA ECONOMICA.
El carácter de orden público de las leyes de emergencia no alcanza para modificar los efectos de la cosa juzgada que también reviste dicho carácter y goza de plena protección constitucional.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La alteración de los derechos adquiridos que las leyes pueden llegar a disponer circunstancialmente para asegurar el bien común comprometido en la emergencia por desequilibrios económicos o sociales u otros motivos de análogo carácter extraordinario, no pueden alcanzar la inmutabilidad de la cosa juzgada, porque no hay bienestar posible fuera del orden.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2902

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