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Fallos: 335:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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lativa" y, en ese contexto, fue declarada la caducidad en los términos del artículo 251 de la Ley N" 19.550, y que, en la segunda demanda, fue peticionada la nulidad absoluta de la asamblea en cuestión con sustento en los artículos 1044 y 1047 -y concordantes— del Código Civil, pero el tribunal hizo lugar al planteo de cosa juzgada. En virtud de ello, la recurrente argumenta que, o bien la primera demanda fue erróneamente rechazada al no tratarse de una nulidad relativa, o no existe la triple identidad de sujeto, objeto y causa necesaria para la procedencia de aquella excepción.

Al respecto, añade que en el caso nunca se ha juzgado sobre el fondo del asunto: la nulidad de la asamblea celebrada por los demandados respecto de los cuales la justicia criminal dictó procesamiento por los delitos de defraudación y administración fraudulenta (v. referencia de fojas 249vta./250), no habiendo, en tales condiciones, cosa juzgada.

Por otra parte, sostiene que los sujetos en ambas causas difieren, valorando que esta nueva demanda, donde se pretende la nulidad absoluta de la asamblea, está dirigida contra los autores de la maniobra fraudulenta y no contra Belgrano Day School S.A. y que el objeto es diferente, por cuanto posee un alcance jurídico distinto.

— HI Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada resulta ser, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal, extraña a la instancia extraordinaria, V.E. ha establecido que ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los tribunales de la causa extienden su valor formal más allá de los límites razonables, utilizan pautas de excesiva laxitud y prescinden de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente (v.

doctrina de Fallos: 307:949 ; 310:302 ), lo cual, a mi modo de ver, ocurre en el caso en estudio.

Sentado ello, en primer término, resulta necesario precisar que en el expediente N" 90.856, caratulado "Villanueva de Green, María Matilde c/ Richards, Juan Miguel y otros s/ ordinario" (que tramitó ante el mismo juzgado y secretaría), el día 22 de junio de 2006, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió "declarar operada la caducidad de la acción de nulidad de la asamblea realizada

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1336 
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