nientes, la importancia económica de las multas impuestas y el hecho de que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, llevan al tribunal a declarar procedente la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entre otros).
Por ello, se admite el recurso de queja incoado, se declara procedente el recurso extraordinario y se suspende la ejecución de la sentencia dictada el 26 de agosto de 2008 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en -////-la causa n° 54.419. Suspéndese, asimismo, el trámite del presente recurso extraordinario por no hallarse firme el pronunciamiento dictado el 21 de junio de 2012 por la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV) en la causa n° 11,783, registro n° 1012/12.4. Reintégrense los depósitos de fs. 2/3. Notifíquese. " —— —— — 7 , Ho — A.
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A JUAN CARLOS MAQUEDA
E, RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho deducido por Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. y Cemento San Martín 8.A., representados por los Dres. Alfredo Iribarren y Francisco Castex, con el patrocinio letrado del Dr, Ricardo R. GÍl Lavedra.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econénico. Sala B
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1304
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