ha señalado pacíficamente que la indemnización por la privación de la libertad debe ser reconocida únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario (Fallos: 329:3176 , 3806 y 3894, entre muchos otros), hipótesis que, a la luz de las circunstancias que han sido reseñadas, queda descartada.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la quejáal principal y, oportunamente, remítase.
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7 RICARDO LUIS LORENZETTI C , 4 DA 1 deNOLASCO
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E. RAUL ZAFFARONI
—-//-10 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1300
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