Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido, y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue motivo de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. >
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Juan Esteban Echarú, representado por la Dra.

Marina Sandra Margrett.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n'° 10, Secretaría n' 20.

LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL S.A. y OTROS s/ Ley 22.262
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Cabe admitir el recurso de queja incoado, declarar procedente el recurso extraordinario y suspender la ejecución de la sentencia de cámara que confirmó las sanciones impuestas a los actores por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 22.262, mediante la resolución SCT N" 124/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, pues las particularidades que presentó el trámite de la causa por ante los diversos tribunales intervinientes, la importancia económica de las multas impuestas y el hecho de que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, llevan al tribunal a declarar procedente la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.

—En igual sentido: causas L 155 XLV "Loma Negra Compañía Industrial S.A y otros s/ley 22.262 - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia"; L 159 XLV "Loma Negra Compañía Industrial S.A y otros s/ley 22.262"; y L 161 XLV "Loma Negra Compañía Industrial S.A y otros s/ ley 22.262", sentencias de la fecha—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos