misma sala -aunque con diferente integración- anuló el procedimiento llevado a cabo en esa instancia, para resolver después, volviendo sobre sus pasos, que los recursos de casación eran inadmisibles puesto que esa cámara carecía de competencia para revisar cuestiones vinculadas con infracciones a la ley de defensa de la competencia (pronunciamientos del 21 de año en curso).
2) Que las sancionadas, además de los recursos de casación, interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia de la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que fueron denegados y dieron lugar a las respectivas quejas. El recurso extraordinario de la Asociación Fabricantes de Cemento Pórtland fue declarado formalmente admisible por esta Corte y se dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia (resolución del 3 de noviembre de 2009 en el expte.
1.152.XLV), toda vez que, como se expresó, a esta entidad se le había denegado también la vía casatoria. Por último, y en ocasión de anular el trámite del recurso de casación ante la sala III y dar intervención a la sala IV, este Tribunal suspendió emitir pronunciamiento en el recurso extraordinario interpuesto por la asociación mencionada (conf. punto 3 de la parte dispositiva de la resolución dictada el 10 de agosto de 2010 en el -////-expte. L.319.XLV), y pospuso también pronunciarse respecto de las restantes quejas por denegación de recursos extraordinarios.
Los representantes de Loma Negra C.I.A.S.A., Juan Minetti S.A., Cementos Avellaneda S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. y Cemento San Martín S.A. manifiestan que como consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal el 21 de junio pasado, al declarar inadmisibles los recursos de casación, corren el riesgo de que la autoridad administrativa intente ejecutarle las multas impuestas por la resolución SCT n° 124/2005, por lo que solicitan a esta Corte que declare formalmente admisible los recursos extraordinarios y ordene suspender dicha ejecución.
39) Que las particularidades que presentó el trámite de la presente causa por ante los diversos tribunales intervi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1303
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