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Fallos: 335:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 49 de Julo de 2912 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Loma Negra S.A. y Cemento San Martín S.A. en la causa Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto al caso interesa, confirmó las sanciones impuestas a Loma Negra C.I.A.S.A., Juan Minetti S.A., Cementos Avellaneda S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., Cemento San Martín S.A. y a la Asociación Fabricantes de Cemento Pórtland por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 22.262, mediante la resolución SCT n9 124/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

Las sancionadas interpusieron contra aquella sentencia sendos recursos de casación, que tuvieron un trámite irregular puesto que la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal admitió formalmente los recursos de cinco de ellas, mientras que la sala III, en cambio, desestimó el que había deducido la Asociación Fabricantes de Cemento Pórtland. Lo actuado por esta última sala fue anulado por este Tribunal, oportunidad en la que también se dispuso que la sala IV se expidiera respecto del recurso interpuesto por la Asociación (pronunciamiento del 10 de agosto de 2010 en el expte. L.319.XIV), el que finalmente fue admitido.

Abierta la instancia de casación desde el punto de vista formal, la cámara, por medio de su sala IV, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y le reenvió el expediente para que dictase una nueva de conformidad con la doctrina de Fallos 325:1702 .

Finalmente y ante un planteo del Estado Nacional, la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1302

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