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Fallos: 335:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de excepción quedó finalmente zanjado con la decisión que este Tribunal emitió en la referida causa "Di Lelle". En consecuencia, no resulta ilógico concluir que al menos hasta ese momento —y más allá de que la controversia no fuera propuesta por el actor- no había quedado definitivamente sellada la incompetencia de la justicia militar para la resolución del caso.

Cabe también señalar que lo que en verdad parece haberle imputado la cámara al recurrente fue una actitud poco diligente en atención al tipo de conductas que entendió delictivas. No obstante, y en razón de lo precedentemente expuesto, tal conclusión no parece encontrar sustento en las constancias de la causa.

4) Que en cuanto al segundo de los argumentos utilizados por la cámara, reseñado en el considerando 2 de este pronunciamiento, debe recordarse que Echazú le atribuyó responsabilidad a García en los términos de lo dispuesto en el art. 844, incisos 6 y 7, del CJM, por continuar el trámite de dos licitaciones que fueron confeccionadas, en palabras de la cámara, "cuando ya habían sido realizadas las obras y con la única finalidad de dar solución al compromiso contraído y regularizar la situación de la deuda" (cfr. fs. 110 vta.). Y ello fue así, en función de la urgencia con que se necesitaron tales tareas.

En este orden de ideas, y sentado lo expuesto en el considerando anterior en cuanto a la viabilidad de los motivos que pudo tener Echazú para considerarse competente, cabe recordar —en lo que interesa— que el art. 844, inciso 7, CJM, expresamente disponía que se consideraba "particularmente autor de defraudación militar:...[al] que teniendo a su cargo un expediente de suministros, construcciones, obras u otros servicios no lo formare con estricta sujeción a los justificativos o documentos de comprobación que se requieran, con arreglo a las disposiciones que se hallaren en vigencia".

Si se considera que el propio García reconoció que los procedimientos licitatorios fueron anómalos; que la cámara admitió tal circunstancia; que el régimen para la contratación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1298

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