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Fallos: 335:1297 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cual Echazú no podía rehusarse, so pena de incurrir él mismo en la comisión de uno de los delitos tipificados en dicho cuerpo legal (cfr. arts. 3; 83; 85, inciso 1; 87; 180; y 674 CJM).

No obstante, y aun en la hipótesis de que, impartida la orden, el instructor hubiera tenido dudas en cuanto a su competencia para investigar los hechos denunciados —precisamente, en virtud de lo que disponía el art. 108 CJM, texto según ley 23.049, citado en repetidas ocasiones por la cámara-, y mediando una exégesis amplia de lo que establecían los arts. 150, inciso 2, y 153 CJM —que preveían la posibilidad de inhibirse de conocer en las causas promovidas, lo cierto es que el juez militar no hubiera podido resolver sobre la cuestión "sin previa consulta a sus auditores o asesores legales", tal como lo disponía el art. 154, in fine, CJM.

En el caso, y una vez planteado el conflicto de competencia por uno de los involucrados (coronel Di Lelle), eso fue lo que precisamente hizo Echazú. Requirió dictamen al asesor legal, que sostuvo que la jurisdicción castrense era la que se hallaba habilitada para investigar el contenido de la denuncia cfr. fs. 9, segundo párrafo; 163; y 183 vta./185).

Sobre esta base, y teniendo en cuenta qué el instructor era lego (arts. 83 y 84 CJM); que éste contaba con un plazo por demás breve para labrar el sumario (art. 185 CJM); que aun una denuncia anónima podía "dar motivo a la instrucción de una prevención sumaria o a un sumario" (art. 195 CJM); que la calificación legal en la etapa instructoria era provisoria; y que aún el propio Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas avaló la conclusión del asesor jurídico, como se desprende del fallo de este Tribunal en la causa Competencia N° 89.XXIII "Di Lelle, Ricardo Ángel s/ defraudación militar" (sentencia del 5 de abril de 1990, considerando 4), no parece irrazonable concluir que Echazú tuvo motivos para considerarse competente al momento de instruir el sumario y ordenar la cautelar cuestionada.

En el peor de los casos, lo cierto es que el conflicto positivo de competencia entre la justicia militar y el fuero

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1297 
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